Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La dirección de los Centros Docentes Públicos
Art. 112
En vigor desde 17 ago 2010
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por la persona titular de la dirección, las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaría, y cuantas otras personas determine la Consejería competente en materia de educación a tenor de las características específicas de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-112