Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
En vigor desde 17 ene 2010
En los supuestos de infracciones graves o muy graves podrán acumularse como sanciones las siguientes:
a) La prohibición de la financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de hasta cinco años.
b) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.
c) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses.
d) La pérdida de la acreditación concedida por un período de hasta cinco años.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-89