Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 17 ene 2010
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-92