Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 17 ene 2010
1. Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa de hasta 6.000,00 euros en los siguientes grados:
1.º Mínimo: De hasta 1.000,00 euros.
2.º Medio: De 1.000,01 hasta 3.000,00 euros.
3.º Máximo: De 3.000,01 hasta 6.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 hasta 18.000,00 euros en los siguientes grados:
1.º Mínimo: De 6.000,01 hasta 8.000,00 euros.
2.º Medio: De 8.000,01 hasta 12.000,00 euros.
3.º Máximo: De 12.000,01 hasta 18.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.000,01 hasta 600.000,00 euros en los siguientes grados:
1.º Mínimo: De 18.000,01 hasta 60.000,00 euros.
2.º Medio: De 60.000,01 hasta 300.000,00 euros.
3.º Máximo: De 300.000,01 hasta 600.000,00 euros.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-88