Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

En vigor desde 17 ene 2010
En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver podrá establecer una reducción del 30% de la sanción propuesta en los supuestos en que el infractor reconozca su responsabilidad y proceda al pago voluntario de la misma.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-91

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