Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 17 ene 2010
1. El registro se configura como instrumento de naturaleza pública, y el acceso al mismo deberá ejercerse en los términos y condiciones establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Es instrumento de planificación y ordenación, que facilita la transparencia y contribuye a la cohesión en el ámbito de los servicios sociales.
3. Es instrumento de conocimiento y publicidad y, en calidad de tal, tendrá las siguientes funciones:
a) Proporcionar un conocimiento de las entidades, centros y servicios que actúan en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Ser instrumento de publicidad de los servicios sociales que actúan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-64