Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 17 ene 2010
1. El registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La estructura, organización y el procedimiento registral se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-63