Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
En vigor desde 17 ene 2010
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la concesión de las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo anterior.
2. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de apertura de un centro de servicios sociales, deberán exigir la autorización administrativa que corresponda, según lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-68