Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 17 ene 2010
En función de las actuaciones a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones siguientes: a) Autorización de construcción. b) Autorización de funcionamiento, así como la autorización para el cambio de titularidad y/o de gestión. c) Autorización de modificación sustancial estructural y/o funcional. d) Autorización para el cese de la actividad del servicio y/o cierre del centro. e) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales, consecuencia de la ejecución de planes de mejora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil