Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61 quater

En vigor desde 1 feb 2018
Podrán ser objeto de concierto social: 1. La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales, cuyo acceso sea reconocido por el órgano competente, de conformidad con la normativa aplicable en materia de acceso a los servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. 2. La gestión integral de prestaciones técnicas, programas, servicios o centros, de conformidad con la normativa de desarrollo reglamentario. Se añade por el .2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-61-quater

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