Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61 bis

En vigor desde 1 feb 2018
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja competentes en servicios sociales podrán otorgar subvenciones a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. 2. La suscripción de convenios de colaboración y el otorgamiento de subvenciones deberá efectuarse en función del contenido y finalidad de los planes de servicios sociales elaborados de acuerdo con la presente ley, y deberá dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales y a la promoción de acciones formativas, programas de calidad y actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales. 3. Las subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. 4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas y justificar ante la Administración correspondiente su correcta aplicación. Se añade por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-61-bis

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