Título TÍTULO VI
Art. 58
En vigor desde 17 ene 2010
Con el fin de analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de servicios sociales, el Gobierno de La Rioja fomentará la realización de actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-58