Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 17 ene 2010
Se entiende por servicios las actuaciones e intervenciones profesionales dirigidas a la promoción, prevención, información, valoración, protección, atención e inclusión social de las personas y de los grupos de acuerdo con sus respectivas necesidades.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-21