Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 17 ene 2010
1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que definirá como mínimo, los siguientes aspectos:
a) En el caso de los servicios:
1.º Denominación.
2.º Objeto y necesidades a las que responde.
3.º Intensidad del servicio.
4.º Requisitos de acceso al servicio, incluyendo el perfil de las personas destinatarias del mismo, así como la exigencia o no de copago u otra modalidad de participación del beneficiario en el coste de los mismos, cuando proceda.
b) En el caso de prestaciones:
1.º Denominación.
2.º Objeto de la prestación.
3.º Requisitos de acceso.
4.º Cuantía.
5.º Periodicidad de los pagos.
2. La Cartera de servicios y prestaciones diferenciará entre los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia y el resto de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
El derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia que reconoce esta ley no implica el acceso a un servicio o prestación específica de los contemplados en la cartera, sino a aquel o aquellos que se determinen a través de un programa individual de atención, en cuya elaboración participará el beneficiario o, en su caso, sus representantes.
Los servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública del sistema mediante centros y servicios públicos o mediante centros y servicios privados contratados y debidamente acreditados.
Únicamente en los casos en los que no sea posible una atención adecuada mediante alguno de esos servicios se podrán reconocer prestaciones económicas.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-25