Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Servicios sociales de segundo nivel

Art. 19

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En vigor desde 17 ene 2010
Las funciones de los Servicios Sociales de Segundo Nivel son las siguientes: a) La valoración técnica de situaciones o problemáticas específicas, que no pueden abordarse desde el primer nivel. b) El asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados. c) El desarrollo de actividades de rehabilitación social de carácter complejo. d) La declaración de las situaciones de desprotección de los menores. e) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo. f) La gestión y promoción de recursos de alojamiento alternativo a la convivencia cuando la complejidad técnica de los servicios que prestan no corresponda al primer nivel. g) El mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el primer nivel a fin de conseguir una continuidad en los tratamientos y conservar la vinculación de las personas con el ámbito comunitario. h) La gestión de los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de servicios y prestaciones de la ley. i) Servir de base en las labores de planificación y racionalización eficaz de los recursos sociales. j) Cualquier otra función análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-19