Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 4 dic 2009
1. Las víctimas y afectados que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo, serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas.
2. Cuando se trate de empleados públicos, se les facilitará la adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas derivadas del atentado, de acuerdo con la legislación sobre función pública.
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Proeli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-18