Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 ene 2008
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios procederán a adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en ésta.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#disposicion-adicional-primera