Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16 bis

En vigor desde 16 mar 2024
1. En las actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada se integrará la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental con la del respectivo procedimiento de otorgamiento de dichos instrumentos, de acuerdo con la normativa básica de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos y las adaptaciones a esta norma establecidas en esta ley y sus desarrollos reglamentarios. 2. Para las actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, las funciones atribuidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al órgano ambiental y al órgano sustantivo, serán ejercidas por el órgano de la Consejería competente en materia de medio ambiente, competente para la instrucción y resolución de dichos procedimientos, salvo en los casos establecidos en el artículo 27.4, en los que las funciones de ambos órganos en el procedimiento de autorización serán las establecidas reglamentariamente. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 235.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Se añade, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-16-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil