Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autorización ambiental integrada

Art. 20

En vigor desde 16 mar 2024
1. Se encuentra sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley, quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el apartado anterior utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por el art. 235.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "1. Se encuentra sometida a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones públicas y privadas en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de la presente ley. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.e) de esta ley, quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o parte de las mismas mencionadas en el apartado anterior utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos y que no se utilicen por más de dos años." Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica por el .8 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifica por el .8 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 .

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-20

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