Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 16 mar 2024
1. Son instrumentos de prevención y control ambiental: a) La autorización ambiental integrada. b) La autorización ambiental unificada. c) La evaluación ambiental estratégica. d) La calificación ambiental. e) Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. f) La declaración responsable de los efectos ambientales. g) La autorización ambiental unificada simplificada. 2. Los instrumentos señalados en las letras a), b), d) y g) del apartado anterior contendrán el resultado de la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión. En los casos en que la evaluación ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, el condicionado de la resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos establecido en el capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá incorporarse en la autorización ambiental integrada que en su caso se otorgue. 3. En cuanto a los supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, considerándose las referencias al Consejo de Ministros que en él aparecen, dirigidas al Consejo de Gobierno de Andalucía, para los proyectos excluibles de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, y las referencias al Boletín Oficial del Estado, referidas al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la publicación del acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican. Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo, establecida por el art. 235.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "1. Son instrumentos de prevención y control ambiental: a) La autorización ambiental integrada. b) La autorización ambiental unificada. c) La evaluación ambiental de planes y programas. d) La calificación ambiental. e) Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. f) La declaración responsable de los efectos ambientales. 2. Los instrumentos señalados en las letras a) b), c) y d) del apartado anterior contendrán la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión. En los casos en que la evaluación ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, el condicionado de la resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos establecido en el capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá incorporarse en la autorización ambiental integrada que en su caso se otorgue. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto." Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica el apartado 2 por el .1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a2-10 Se añade el apartado 3 por la disposición final 3 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-3 Se modifican los apartados 1.f) y 2 por el .4 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se añade el apartado 1.f) y se modifica el apartado 2 por el .4 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil