Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 20 ene 2008
1. Conseguir que la educación ambiental llegue a toda la sociedad, a través de iniciativas que propicien un sistema de valores sociales y culturales acordes con la sostenibilidad ambiental y la protección de los recursos naturales.
2. Sensibilizar en materia de medio ambiente a los ciudadanos y ciudadanas e implantar, de forma generalizada, las buenas prácticas ambientales.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-13