Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autorización ambiental integrada

Art. 21

En vigor desde 16 mar 2024
La autorización ambiental integrada tiene por objeto: a) Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. b) La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos. c) Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en materia de aguas, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades. Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra c), establecida por el art. 235.6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "c) Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1 b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades." Se modifica la letra c), con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil