Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 20 ene 2008
1. Profundizar en la formación ambiental de la ciudadanía y en su capacitación para actuar de forma eficiente, responsable y solidaria ante los retos ambientales que afronta la sociedad.
2. Impulsar las acciones necesarias para mejorar la información, comunicación, divulgación y difusión entre los ciudadanos y ciudadanas en materia de educación ambiental, así como la investigación sobre esta materia.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-14