Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Infracciones y sanciones en materia de calidad ambiental del suelo
Art. 143
En vigor desde 20 ene 2008
1. Son infracciones muy graves:
a) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación, cuando un suelo haya sido declarado como contaminado o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.
b) Destinar el suelo contaminado a usos distintos a los determinados en la resolución de declaración de suelo contaminado.
c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de esta ley.
d) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos relacionados con la calidad ambiental del suelo.
2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 300.508 hasta 1.202.025 euros.
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Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-143