Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de calificación ambiental y de declaración responsable de los efectos ambientales

Art. 135

En vigor desde 16 mar 2024
1.Son infracciones graves, respecto de las actuaciones sometidas a calificación ambiental que no deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre o a declaración responsable de los efectos ambientales: a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental. b) El inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta ley a calificación ambiental, incluidas las sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin el cumplimiento de dicho requisito. c) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas. d) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental. e) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental. 2. Son infracciones graves, respecto de las actuaciones sometidas a calificación ambiental que deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental. b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley, cuando no esté tipificado como muy grave. 3. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 24.000 euros. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 235.41 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "1. Son infracciones graves: a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental. b) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas. c) El incumplimiento de las ordenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental. d) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental. 2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros." Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.41 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-135

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