Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones en materia de calificación ambiental y de declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 134
En vigor desde 16 mar 2024
1. Serán consideradas infracciones muy graves:
a) El inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de dicha actuación, sin haber obtenido la calificación ambiental.
b) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de calificación ambiental.
c) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la calificación ambiental.
d) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución del proyecto.
2. Este artículo solo es de aplicación a las actuaciones sometidas a calificación ambiental que deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las adaptaciones establecidas en esta ley.
3. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 235.40 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, Ref. BOJA-b-2024-90030 , entra en vigor el 16 de marzo de 2024, según determina su disposición final 11.3. Redacción anterior: "1. Es infracción muy grave el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta Ley a calificación ambiental, incluidas las sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin el cumplimiento de dicho requisito. 2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 30.000 euros."
Se modifica, con efectos desde 16 de marzo de 2024, por el art. 235.40 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica el apartado 1 por el .30 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-958 . Se modifica el apartado 1 por el .30 del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo. Ref. BOJA-b-2015-90297 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/07/09/7#art-134