Art. 114
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Controles voluntarios

Art. 114

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En vigor desde 20 ene 2008
Para fomentar la adhesión de las organizaciones y de las pequeñas y medianas empresas a cualquiera de los métodos de control voluntario enunciados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder ayudas económicas.
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eli/es-an/l/2007/07/09/7#art-114