Título TÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 11 may 2007
Se consideran infracciones administrativas en igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-54

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