Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 11 may 2007
1. Las víctimas de la violencia de género tendrán un trato preferente en el acceso a cursos de formación para el empleo, que se ajusten a su perfil y que se financien con fondos de las administraciones públicas. 2. La Administración de la Región de Murcia fomentará la contratación laboral de las víctimas de violencia de género, así como su constitución como trabajadoras autónomas o como miembros de sociedades, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-50

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