Título TÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 11 may 2007
Se considerarán infracciones leves:
a) La elaboración, utilización y difusión en centros educativos de la Región de Murcia de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en función de su sexo o difundan una imagen estereotipada de la mujer.
b) El incumplimiento de los acuerdos de colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación suscritos con la finalidad de erradicar las conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres, previstos en el artículo 41 de esta Ley.
c) La vulneración del principio de igualdad de oportunidades en la convocatoria de premios, honores y distinciones.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-59