Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 11 may 2007
1. La Administración Pública de la Región de Murcia creará su propio fondo económico de emergencia para atender las necesidades inmediatas de las víctimas de violencia de género, que será gestionado por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. 2. Dicho fondo será financiado con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma así como con aportaciones privadas, en la forma que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil