Título TÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 11 may 2007
A los efectos de esta Ley, existe reincidencia cuando la persona responsable de la infracción prevista en la presente Ley, haya sido sancionada mediante resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de aquélla.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-56