Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 11 may 2007
1. La consejería competente en materia de sanidad garantizará la realización de acciones formativas dirigidas al personal sanitario para la atención a las víctimas de violencia de género en los centros de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias, de los centros hospitalarios y la aplicación del protocolo sanitario existente.
2. En los centros hospitalarios se designará por la Administración sanitaria una persona responsable encargada de la coordinación y seguimiento de estos protocolos.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-51