Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
53 / 72En vigor desde 11 may 2007
1. La Administración Pública de la Región de Murcia creará su propio fondo económico de emergencia para atender las necesidades inmediatas de las víctimas de violencia de género, que será gestionado por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
2. Dicho fondo será financiado con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma así como con aportaciones privadas, en la forma que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-53