Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 11 may 2007
1. La consejería competente en materia de sanidad garantizará la realización de acciones formativas dirigidas al personal sanitario para la atención a las víctimas de violencia de género en los centros de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias, de los centros hospitalarios y la aplicación del protocolo sanitario existente. 2. En los centros hospitalarios se designará por la Administración sanitaria una persona responsable encargada de la coordinación y seguimiento de estos protocolos.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/7#art-51