Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 31 ene 2014
1. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es asimilado al de director o directora general y es nombrado y cesado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. 2. Corresponde al director o directora: a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias. b) Ejercer la representación ordinaria en los órdenes judicial y extrajudicial. c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo en la Junta de Gobierno. e) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia. f) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo. g) Contratar personal laboral. h) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente o presidenta avoque la competencia. i) Actuar como órgano de contratación de la Agencia. j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios. k) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o presidenta o la Junta de Gobierno. l) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior. Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 147.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-9