Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 24 jul 2007
Las relaciones entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Departamento de Economía y Finanzas se articulan mediante el contrato-programa y el programa anual de actuación, que deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, por lo menos, la definición de los objetivos que deben lograrse, tanto en el ámbito tributario de control como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que la Agencia debe someter su actividad.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/7#art-4