Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 24 jul 2007
1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el Plan de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña. 2. Corresponde a los órganos de la Agencia que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General. 3. Debe llevarse la contabilidad de la liquidación y de la recaudación de tributos y demás recursos de derecho público de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Intervención General, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos. 4. La Agencia goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.
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