Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 5 may 2007
1. La Consejería competente en materia agroalimentaria desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria.
2. A los efectos de la comprobación de la adecuación a la normativa de aplicación a los productos agroalimentarios, las actuaciones de inspección y control deben efectuarse, especialmente, en lo que concierne a los siguientes aspectos:
a) Las propiedades de los productos: naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, contenido en principios útiles, especie, origen y procedencia.
b) La publicidad de los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización.
c) El uso adecuado de las denominaciones geográficas de calidad, y otros sistemas de protección de la calidad diferenciada.
d) La identidad y la actividad de los operadores.
e) La cantidad, la aptitud para el uso y las condiciones de uso de los productos.
3. La actuación inspectora se llevará a cabo:
a) En desarrollo de planes anuales de inspección.
b) Con motivo de denuncia, reclamación o queja.
c) A iniciativa propia del personal de inspección.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-46