Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 5 may 2007
1. En caso de exención del etiquetado reglamentario, para transportar o hacer circular productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias debe disponerse de un documento en el cual han de constar los datos necesarios para que los receptores o consumidores de la mercancía tengan una suficiente y adecuada información. Este documento deberá incluir, como mínimo, la identificación y domicilio del suministrador, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, designación, denominación, categoría y fecha de producción.
2. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos deben conservarse durante un período de cinco años y estar a disposición de los servicios de inspección y control.
3. Podrán establecerse reglamentariamente otros sistemas de identificación y codificación de los productos que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-43