Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 5 may 2007
1. En caso de exención del etiquetado reglamentario, para transportar o hacer circular productos agroalimentarios o materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias debe disponerse de un documento en el cual han de constar los datos necesarios para que los receptores o consumidores de la mercancía tengan una suficiente y adecuada información. Este documento deberá incluir, como mínimo, la identificación y domicilio del suministrador, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, designación, denominación, categoría y fecha de producción. 2. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos deben conservarse durante un período de cinco años y estar a disposición de los servicios de inspección y control. 3. Podrán establecerse reglamentariamente otros sistemas de identificación y codificación de los productos que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-43

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