Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 5 may 2007
1. La Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
2. En el supuesto de que, por la naturaleza de las investigaciones y de conformidad con los acuerdos que se establezcan con otros departamentos u administraciones competentes en la materia, la inspección y el control oficiales pueden extenderse al comercio al por menor o minorista y a los mercados mayoristas de destino, se comunicará al órgano competente en la materia.
3. Estarán sometidos a la inspección los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias, y particularmente:
a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes fases de producción, transformación y comercialización.
b) Los productos semiacabados y acabados dispuestos para la venta.
c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos agroalimentarios.
d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos agroalimentarios.
e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de productos agroalimentarios.
f) El etiquetado, presentación y publicidad de los productos agroalimentarios.
g) Los medios de conservación.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-47