Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 5 may 2007
1. La Consejería competente en materia agroalimentaria desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria. 2. A los efectos de la comprobación de la adecuación a la normativa de aplicación a los productos agroalimentarios, las actuaciones de inspección y control deben efectuarse, especialmente, en lo que concierne a los siguientes aspectos: a) Las propiedades de los productos: naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, contenido en principios útiles, especie, origen y procedencia. b) La publicidad de los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización. c) El uso adecuado de las denominaciones geográficas de calidad, y otros sistemas de protección de la calidad diferenciada. d) La identidad y la actividad de los operadores. e) La cantidad, la aptitud para el uso y las condiciones de uso de los productos. 3. La actuación inspectora se llevará a cabo: a) En desarrollo de planes anuales de inspección. b) Con motivo de denuncia, reclamación o queja. c) A iniciativa propia del personal de inspección.
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