Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 5 may 2007
Con el fin de cumplir los deberes del artículo 36, los operadores agroalimentarios deben tener: a) Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control. b) Un plan de control de calidad que contemple, como mínimo, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de la toma de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-38

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