Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 5 may 2007
Los operadores agroalimentarios deben disponer de un procedimiento de tratamiento de las reclamaciones y deben establecer un mecanismo de retirada inmediata de los productos no conformes existentes en el circuito de distribución o comercialización que permita conocer con exactitud el destino de los productos que deben retirarse, los cuales, ante una eventual nueva puesta en circulación, deben ser evaluados nuevamente por el control de calidad.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-39

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