Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 5 may 2007
1. Los operadores agroalimentarios que manipulen, conserven y transformen productos agroalimentarios deberán inscribir sus instalaciones en el Registro de Industrias Agroalimentarias, según las condiciones y con las exenciones que se establezcan legal o reglamentariamente. 2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros en la que la misma sea preceptiva.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-37

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