Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 5 may 2007
1. Los operadores agroalimentarios quedarán sujetos a los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ley y demás normas específicas que sean de aplicación, quedando particularmente obligados a: a) Asegurar y garantizar que los productos alimentarios o las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias cumplen la legislación vigente en materia de calidad y conformidad. b) Comunicar a los órganos competentes en la materia cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso, negligencia u otra práctica que induzca a engaño a otros operadores agroalimentarios o a los consumidores y perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos agroalimentarios, la protección de los consumidores o los intereses generales, económicos o sociales del sector agroalimentario. c) Comunicar inmediatamente a la administración, una vez conocida la circunstancia por el propio operador, que los productos agroalimentarios o algunos elementos y materias para la producción y comercialización agroalimentarias que ha comercializado no cumplen la vigente legislación en materia de calidad y conformidad. d) Informar a los receptores o consumidores de las características esenciales y cualitativas y de las condiciones de producción y distribución que afecten a la calidad del producto, asegurándose de que la información relativa al etiquetado, la publicidad, la presentación, incluidos la forma, apariencia o envasado y los materiales de envasado de los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, no induzcan a engaño a los receptores y consumidores. e) Disponer de los elementos necesarios que demuestren la veracidad y la exactitud de las informaciones facilitadas o que hacen constar en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la publicidad y la presentación de los productos agroalimentarios, materias y elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias que comercialicen, así como de los productos utilizados en su producción o transformación. f) Colaborar con los servicios de inspección. g) Disponer de los sistemas para el aseguramiento de la calidad y para garantizar la trazabilidad de los productos agroalimentarios previstos en el presente Capítulo. 2. Además de las obligaciones anteriormente establecidas, los operadores agroalimentarios que estén amparados en una figura de calidad deberán: a) Inscribir sus medios de producción e instalaciones en los registros gestionados por el correspondiente órgano de gestión, cuando existan, y someterse, en todo caso, a un sistema de control. b) Colaborar con los órganos de gestión para defender y promocionar estos productos.
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eli/es-cm/l/2007/03/15/7#art-36

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