Título TÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 19 jul 2007
1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá gradualmente convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración preferentemente plurianual. 2. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán la implicación y compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la juventud.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-49

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