Título TÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 19 jul 2007
1. Los destinatarios de las políticas, programas y acciones juveniles participarán en las condiciones que reglamentariamente se determinen. A tales efectos, las entidades públicas fijarán las cuotas de contribución en el precio de las diversas prestaciones. En las políticas, programas y acciones juveniles públicos, y en los privados que reciban financiación pública, la participación de los destinatarios no podrá ser superior a la diferencia entre la subvención y el coste real de la acción, que deberá ser fijado objetivamente por la correspondiente Administración en el respectivo instrumento. 2. En todo caso, el régimen de contribución de los jóvenes habrá de establecerse atendiendo a criterios de economía, valoración de los programas y acciones, alejamiento de los centros directivos y redistribución social progresiva de la renta.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-50

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