Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 19 jul 2007
1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán anualmente los créditos necesarios para las siguientes actuaciones: a) El desarrollo del Plan Canario Joven. b) El funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud. c) El funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en la disposición reglamentaria que lo desarrolle. d) Las actividades contenidas en los convenios suscritos con Cabildos, Ayuntamientos y entidades privadas, en el porcentaje que corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. En cualquier caso, los departamentos del Gobierno de Canarias que, por razón de su competencia funcional, incidan en el ámbito juvenil, deberán reservar el crédito necesario para desarrollar los proyectos y acciones juveniles según las prescripciones que se contengan en el Plan Canario Joven y, con carácter orientador, en la presente ley. 3. Los créditos aplicables a las políticas, programas y acciones juveniles figurarán presupuestariamente en partidas específicas.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-46

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