Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 19 jul 2007
Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos y de los Ayuntamientos y, en su caso, con las contribuciones de los usuarios, así como a través de cualquiera otra aportación económica proveniente de otras Administraciones y de cualquiera otra admitida en Derecho que, en su caso, pudiera producirse.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/7#art-45

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